lunes, julio 03, 2006

"Universidades" de parapsicología en el ordenamiento jurídico español


Por Manuel Gómez Ruiz

Transcurria el año 93 cuando un amigo me comentaba por primera vez el tema; en la prensa especializada aparecia un anuncio en el cual se afirmaba que la parapsicologia era una nueva profesión en España y en los paises de la Comunidad Económica Europea desde el 17 de mayo de 1989. (Concretamente hacia referencia al Boletin Oficial del Estado nó 117 de esa misma fecha).

El anuncio -lógico es reconocerlo- atrajo mi curiosidad, sobretodo porque, no mucho antes, otro amigo me comentaba que el Ministerio de Educación le había respondido negativamente a su pregunta sobre la introducción de estudios sobre esta materia a nivel académico. Pero la curiosidad, lejos de disminuir, aumentó cuando comienzan a publicarse una serie de anuncios que nos ofrecen la posibilidad de cursar estudios universitarios en "ciencias parapsicológicas", o la creación de Universidades y Facultades que solicitan su reconocimiento ante la Dirección General de Universidades basándose en lo establecido en el Real Decreto 557/91 de 12 de abril. Para complicar aún más el panorama, la oferta de estudios que planteaban esos anuncios comerciales llega incluso a abarcar el nivel de Master. Pero, ¿que hay de realidad en toda esta confusión?...¿Realmente les ampara la legislación española actual sobre la materia y por tanto, serán reconocidas estas Universidades por la Dirección General antes mencionada?

Hay que partir de un punto muy importante: La solicitud de reconocimiento ante dicha Dirección no supone en ninguno de los casos que dicho reconocimiento vaya a producirse. Para ello, el solicitante debe cumplir la normativa establecida en la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto (Ley de Reforma Universitaria) y sus normas de desarrollo, que en este caso han de hacer referencia al Real Decreto 557/91 de 12 de abril por el que se establece la normativa aplicable para la creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios. En la exposición de motivos de este Real Decreto se aclara que en el mismo establecen "unas normas básicas para la creación y reconocimiento de Universidades que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de TITULOS OFICIALES (...) PREVIA HOMOLOGACION DE LOS ESTUDIOS 0 TITULOS QUE CORRESPONDAN".

Si tenemos en cuenta que los estudios de parapsicología NO están homologados a nivel oficial español, dudosamente se podrá conseguir el reconocimiento de una Universidad de Parapsicología (y menos aún una Facultad) que se define como una unidad básica de la Universidad siendo el órgano encargado de la gestión administrativa y enseñanzas que conducen a los títulos académicos). A estos efectos y por si aún quedan dudas, el articulo 2 del Real Decreto indica que "...solo podrán denominarse Universidades aquellas que sean creadas y reconocidas como tales al amparo de la Ley Orgánica 11/83 de 25 de agosto y del presente Real Decreto", y a partir de aquí comienza a exigir una serie de requisitos que debe cumplir la Universidad de nueva creación (estructura docente, de investigación, de gestión y organización, medios materiales, etc.); sin los cuales no obtendrían ese reconocimiento que pretenden sus anuncios Hasta aquí, a grosso modo, lo referente a una Universidad española, pero ¿podría establecerse un Centro extranjero para impartir enseñanzas universitarias de parapsicología conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises? La respuesta a esta pregunta, a la luz del Real Decreto 557/91 deberá ser nuevamente negativa.

Concretamente en su articulo 18 dice: "el establecimiento en España de Centros extranjeros de enseñanza superior, para impartir, tanto a alumnos españoles como extranjeros y conforme a sistemas educativos vigentes en otros paises ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCION DE TITULOS QUE SEAN HOMOLOGABLES ACADEMICAMENTE A LOS UNIVERSITARIOS OFICIALES DEL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL, DE ACUERDO A LA LEGIS­LACION VIGENTE...". Sobran los comentarios. No pueden ser homologados en España títulos que no existen.

Volvemos por tanto al punto de partida ya que si este es el panorama que ofrecen los estudios de parapsicología a nivel universitario, huelga comentar los supuestos Master en dicha materia que se definen, en esos anuncios, como cursos de formación especializada dirigidos a titulados superiores (homologados) al que sólo el mercado valora.

Recordemos por tanto aquel comentario de mi amigo en 1993 "Desde el BOE nó 117,1a parapsicología es nueva profesión en España y en la Comunidad Europea"... aunque enunciado de esa forma parece estar indicando la existencia de alguna normativa legal que reconociera dicha "area de co­nocimiento", lo único que contempla dicho BOE es el depósito de los estatutos de la Asociación Profesional de Pa­rapsciologos de España en la oficina del Ministerio de Trabajo, de acuerdo con la normativa vigente (Real Decre­to 873/1977 de 22 de abril, sobre el depósito de Estatu­tos de las Organizaciones constituidas al amparo de Ley 19/1977 de 1 de abril, reguladora del derecho de asocia­ción sindical; vigentes ambas normas en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la Ley Orgánica 11/85 de 2 de agosto de Libertad Sindical, sobre todo en lo refe­rente a las asociaciones empresariales) y circunscribién­dose su ámbito profesional a los empresarios de dicha ac­tividad. En el BOE de 21/2/94 se publica el depósito del acta de constitución y estatutos de la Federación Profe­sional de Parapsicólogos de España.

Resultado: lo único que se ha hecho es constituir nuevas asociaciones profesionales al amparo de la legislación vigente, pero de eso no puede deducirse, ni mucho menos, que los cursos que realicen vayan a ser homologados por el Ministerio competente en materia educativa.

Terminamos recordando un viejo refrán: "no es oro todo lo que reluce"...nadie pone en duda la calidad de los cursos de parapsicología (ese es tema de otro articulo), sino el "cambio de collar" que se ha hecho el "perro" de siempre. Lo cierto es que no hay previsiones de que los estudios de parapsicología puedan accder al ámbito universitario, a corto plazo, en España. Todas las ofertas que se anun­cian, en este sentido, por rimbombantes que sean sus nom­bres, no son más que cursillos sin ningún reconocimiento a nivel académico.

Manuel Gómez Ruiz * (Publicado en EOC nº 5)

* Licenciado en Derecho.